
Si estás en proceso de constituir una comercializadora de gas natural en España —con la habilitación ante la CNMC aún en marcha o en preparación—, hay una obligación regulatoria que conviene integrar en tu plan de arranque desde ahora mismo: el RCDE2, la versión española del nuevo sistema europeo de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores (ETS2, creado por la Directiva (UE) 2023/959).
La idea central es sencilla, pero tiene consecuencias importantes: este régimen no regula al que quema el gas, sino a quien lo comercializa o distribuye para que un tercero lo consuma. Es decir, a ti.
Por qué tu comercializadora será "entidad regulada"
El RCDE2 funciona como un sistema "aguas arriba": el sujeto obligado no es el consumidor final, sino quien despacha a consumo combustibles destinados a calefacción en edificios, transporte por carretera y otros sectores cubiertos por el régimen.
Si tu comercializadora va a suministrar gas natural a hogares, comunidades de propietarios o pymes para usos térmicos, encajas como entidad regulada. Si además prevés una cartera mixta —con clientes industriales cubiertos por el ETS clásico (Anexo I)—, el punto crítico será separar correctamente qué volúmenes entran en el RCDE2 y cuáles quedan fuera. Quedan excluidos, entre otros, los combustibles usados en instalaciones ya reguladas por el ETS del Anexo I, los que tengan factor de emisión cero y algunos residuos utilizados como combustible.
Este ejercicio de delimitación del perímetro es el primer paso real, y conviene hacerlo bien desde el principio.

Infraestructura urbana y edificios residenciales con suministro de gas natural en contexto ETS2 RCDE2
El estado de la transposición en España: aún sin norma publicada, pero con obligaciones en marcha
A la fecha de redacción, el marco normativo español se encuentra en proceso de adaptación. La Ley 1/2005, que es la norma marco del régimen de comercio de emisiones, no incorpora todavía el nuevo capítulo relativo a edificios, transporte y sectores adicionales. Ha habido un anteproyecto de MITECO sometido a información pública (consulta cerrada en diciembre de 2023), una proposición de ley en el Congreso (marzo de 2025) y un proyecto de ley del Gobierno que fue retirado de la tramitación.
Sin embargo, y esto es lo relevante para quien está planificando: MITECO ha articulado ya los mecanismos técnicos para el seguimiento y notificación, anticipando la transposición formal. En la práctica, esto significa que la ausencia de transposición formal no exime del cumplimiento de los hitos que el ministerio ya ha establecido.
El calendario que importa: las obligaciones llegan antes que la entrega de derechos
Es habitual pensar que, como la entrega de derechos de emisión está prevista para 2028, hay margen de sobra. Es un error. Las obligaciones de seguimiento, notificación y verificación arrancan mucho antes, y los plazos administrativos previos son exigentes.
Autorización de emisión de GEI (AEGEI). Dado que tu comercializadora iniciará operaciones con posterioridad al 1 de enero de 2025, la solicitud de autorización debe presentarse al menos cuatro meses antes de comenzar a operar según los criterios publicados por MITECO. El proceso incluye obtener acceso a la plataforma ETS Reporting, elaborar el Plan de Seguimiento dentro de esa plataforma y tramitar la AEGEI en la sede electrónica de MITECO.
Informe anual de emisiones (AER). Existe obligación de presentar un informe anual —con los datos de emisiones del año anterior— a más tardar el 30 de abril de cada año desde 2025. El informe que debe presentarse el 30 de abril de 2026 —y todos los siguientes— debe ir acompañado de verificación por un verificador acreditado. Un detalle importante: según MITECO, no tener el Plan de Seguimiento aprobado no justifica retrasar el envío del informe.
Registro de la Unión y entrega de derechos. Tras obtener la AEGEI, la entidad regulada debe abrir una cuenta en el Registro de la Unión. La primera entrega de derechos será a 31 de mayo de 2029, según la información publicada en la web del MITECO a la fecha de redacción. No hay asignación gratuita de derechos para estas entidades: toda cobertura deberá adquirirse en subastas o en el mercado secundario.
Calendario europeo. La previsión es que el ETS2 esté plenamente operativo en 2027, aunque la Comisión Europea ha indicado que, si en 2026 se registran precios excepcionalmente altos del gas o el petróleo, el inicio del sistema podría posponerse a 2028.
Para tener una visión de conjunto, esta tabla resume los principales hitos y sus plazos:

Calendario de plazos y checklist de cumplimiento AEGEI AER para comercializadoras de gas ETS2 RCDE2
| Hito | Plazo / Fecha | Detalle clave |
|---|---|---|
| Solicitud de AEGEI | ≥ 4 meses antes de operar | Requiere EU Login + Plan de Seguimiento en ETS Reporting previo |
| Primer AER (emisiones 2024) | 30 abril 2025 | Informe anual de emisiones históricas (sin verificación obligatoria) |
| AER verificado (emisiones 2025) | 30 abril 2026 | Debe ir acompañado de verificación por verificador acreditado |
| ETS2 plenamente operativo | 2027 (previsto) | Puesta en marcha de subastas y mercado; posible posposición a 2028 si precios energéticos son excepcionalmente altos en 2026 |
| Primera entrega de derechos | 31 mayo 2029 | Entrega por emisiones verificadas (según la información publicada en la web del MITECO a la fecha de redacción) |
| Apertura cuenta Registro de la Unión | Tras obtener AEGEI | Necesaria para operar con derechos de emisión |
| Transposición española (Ley 1/2005) | Pendiente (a feb. 2026) | No publicada en BOE, pero MITECO ha articulado ya los mecanismos técnicos para el seguimiento y notificación, anticipando la transposición formal |
Hoja de ruta práctica: qué hacer ahora si aún no tienes la habilitación
La buena noticia es que gran parte del trabajo del RCDE2 se puede —y se debe— hacer en paralelo al proceso de alta de la comercializadora. No hay que esperar a tener la habilitación para avanzar.
Delimitar el perímetro. Identificar los productos que vas a comercializar (gas natural, mezclas, gases renovables si procede) y los segmentos de clientes. Clasificar cada uso final según quede dentro o fuera del RCDE2. Este mapeo es la base de todo lo demás.
Diseñar el sistema de datos desde el origen. Es lo que más tiempo consume y lo que más problemas da si se improvisa. Necesitas un rastro auditable que vincule volúmenes suministrados, conversiones de unidades, factores de emisión aplicables y su fuente, y reglas claras para clientes con usos mixtos. MITECO ha publicado notas informativas y factores de cálculo que sirven de referencia. Montar esto como un proceso estructurado desde el inicio es incomparablemente más barato que intentar reconstruirlo después a partir de hojas de cálculo dispersas.

Dashboard de reporting y analytics de emisiones estilo ETS Reporting para comercializadoras de gas RCDE2
Tramitación mínima viable. Solicitar el EU Login y el acceso a ETS Reporting. Elaborar y enviar el Plan de Seguimiento en la plataforma. Presentar la solicitud de AEGEI en MITECO con al menos cuatro meses de antelación respecto al inicio de operaciones. Y preparar la apertura de cuenta en el Registro de la Unión una vez obtenida la autorización.
Planificar la verificación con antelación. El informe a presentar el 30 de abril de 2026 debe ir verificado. Eso significa que hay que calendarizar la contratación de un verificador acreditado, preparar las evidencias documentales y establecer controles internos claros: quién calcula, quién revisa, quién aprueba.
Incorporar el coste del carbono al modelo financiero. Al no existir asignación gratuita, el coste de los derechos de emisión será un componente real de tu estructura de costes. Esto afecta al pricing, a la gestión de riesgo (exposición al precio del carbono) y a la redacción de los contratos de suministro (cláusulas de ajuste, transparencia hacia el cliente).
Los errores más frecuentes en nuevos entrantes
Hay patrones que se repiten en las empresas que se enfrentan por primera vez al RCDE2.
El más común es subestimar el plazo de la AEGEI. Los cuatro meses mínimos son fáciles de calcular mal cuando se solapan con los trámites ante la CNMC, las altas en el sistema gasista y la operativa comercial del lanzamiento.
Otro error habitual es no delimitar correctamente el perímetro: mezclar clientes que están dentro y fuera del régimen sin un criterio documentado y auditable.
También es frecuente montar el reporting de forma artesanal, con hojas de cálculo aisladas y sin trazabilidad. Esto no solo dificulta la verificación, sino que la encarece sustancialmente.
Y, por último, el error de concepto: pensar que como la entrega de derechos es en 2028, el tema puede esperar. Las obligaciones de reporting y verificación llegan antes, y llegan con fechas firmes.
Un recurso útil: el buzón de consultas de MITECO
Para dudas específicas sobre el RCDE2, MITECO ha habilitado un buzón de correo dedicado: bzn-rcde2@miteco.es. Es el canal directo para consultas sobre el régimen y puede resultar especialmente útil en esta fase inicial.
En resumen
Si estás montando una comercializadora de gas natural, el RCDE2 no es algo que puedas abordar cuando "todo lo demás esté listo". Es un stream regulatorio que debe correr en paralelo al resto del proyecto de arranque. Con una buena definición del perímetro, un sistema de datos pensado desde el inicio y una tramitación ordenada (ETS Reporting → Plan de Seguimiento → AEGEI), el proceso es perfectamente manejable.

